| NOTICIAS |
| Un éxito de España 2000 |
|
Después de que la Delegación de Gobierno de Valencia prohibiera sucesivamente, contra todo derecho, la manifestación por la “Unidad de España” “No a E.T.A.” “ No a Kale Borroka” que había convocado España 2000 para el 27 de abril y el 4 de mayo, esta organización mediante su letrado José Luis Roberto tuvo que interponer recurso en defensa de derechos fundamentales ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. RESULTANDO: Dicho Tribunal en los Fundamentos de Derecho dice textualmente entre otras cosas: “La resolución impugnada está prohibiendo la manifestación prevista por la demandante no con base en un análisis de la eventual producción de desordenes públicos por la manifestación en si misma considerada, sino en virtud de los desordenes producidos en la anterior manifestación de la misma organización el pasado 2 de marzo, y ello no puede ser admitido como causa objetiva de prohibición puesto que los desordenes acaecidos no se produjeron por los manifestantes, sino precisamente de los contramanifestantes, según se infiere neta y unívocamente de los informes de la Brigada Provincial de Información del Ministerio del Interior, de la Policía Local del Ayuntamiento de Valencia y de los recortes de prensa (todo ello unido como prueba documental a las actuaciones), al enfrentarse estos a las Fuerzas de Seguridad. Si entendiéramos que el derecho de manifestación puede ser abolido en virtud de los desordenes provocados por las organizaciones o personas contrarias a la manifestación, resultaría que el referido derecho se encuentra limitado por delincuentes que atentan contra el mismo. Palmariamente el ejercicio de un derecho no puede verse limitado por el ejercicio ilegítimo de la fuerza criminal contra el mismo, siendo la obligación de la autoridad administrativa no el prohibir el ejercicio del derecho, sino protegerlo. Acogiendo el símil propuesto por el Letrado de la parte actora en el acto de la vista, sería semejante prohibir a una persona la adquisición de bienes, en razón de que hay un ladrón que acostumbra a sustraérselos. Por otra parte, y a mayor abundamiento, la manifestación proyectada procura evitar la situación de eventual enfrentamiento con personas de signo político adverso y, así, consta que comunicada inicialmente la manifestación para el día 27 de abril, la misma fue prohibida en razón a estar autorizada para ese mismo día una manifestación independentista. En la que en años anteriores se han producido desordenes tales como el abatimiento de estatuas o quema de banderas de España y ello provocaría enfrentamientos con los ahora recurrentes- por lo que entidad recurrente acatando la resolución prohibitoria comunicó su intención de manifestarse el 4 de mayo, siguiente sábado con posibilidad de ejercitar el derecho de manifestación sin confrontaciones (el 20 de abril se encuentra autorizada otra manifestación de signo contrario contra la cumbre Euro Mediterránea, en la que es presumible la concurrencia de los grupos que causaron los desordenes en la contramanifestación del 2 de marzo). En consecuencia, la eventual producción de incidentes generadores de desordenes públicos no puede apreciarse en la manifestación en si misma considerada y la potencial actuación ilícita de contramanifestantes, deberá ser objeto no de prohibición administrativa, sino de protección contra ella, pues los ciudadanos tienen derecho a salvaguarda del ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales”. Por lo cual dicho tribunal falla: “Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho a celebrar la manifestación en el lugar, día y hora objeto de la comunicación”. Dada la ejemplar sentencia que explica a la Delegación de Gobierno cuales son sus obligaciones ESPAÑA 2000 convoca al pueblo valenciano a la manifestación que por “ LA UNIDAD DE ESPAÑA” “NO A ETA” “NO A LA KALE BORROKA” partirá el sábado 4 de mayo a las 20 h de la Plaza de Canovas y a la que la Fuerza Pública tendrá la obligación de proteger. Secretaría Prensa España 2000 |